Su empleador puede solicitar una tarjeta de inmunidad solo en este caso
La cuestión más apremiante en relación con el certificado de protección sigue siendo el cumplimiento de las normas de igualdad de trato por parte de las empresas. A medida que aumenta el número de vacunas y se reabren los servicios, los trabajadores regresan a su antiguo entorno laboral.
Surge la duda de si los empresarios pueden solicitar prueba de protección. ¿Es legal diferenciar entre protegido y no protegido? Los abogados expertos de PwC Legal de Réti, Várszegi és Társai Law Office resumieron la información principal en un comunicado a 24.hu.
Los empleadores aún no pueden obligar a sus empleados a solicitar las vacunas. No existe ninguna regla, sin embargo, en contra de que los empleadores animen a sus empleados a vacunarse dándoles un día libre adicional para vacunarse y descansar. Aún así, el empleador no puede simplemente aplicar una consecuencia legal adversa por no hacerlo
dice el Dr. Laszlo Szucs, abogado experto.
La semana pasada, Daily News Hungría informó que el gobierno húngaro emitió algunas modificaciones con respecto al certificado de inmunidad. Los cambios más importantes involucran la vacunación de aquellos ciudadanos húngaros que no tienen número de seguro social y aquellos extranjeros que ya han estado viviendo en el país durante mucho tiempo, escribió hvg.hu.
Muchos empleadores estarían interesados en una tarjeta de protección del empleado, sin embargo un ligero malestar civil ya es perceptible. Por lo tanto, con el fin de calmar la situación social y resolver las cuestiones legales que puedan surgir, existen condiciones especiales para dar de alta la protección en el trabajo.
El empleador solo puede solicitar información de su empleado que sea relevante para su puesto o relación laboral. Lo que constituye datos relevantes es no definido por la ley. Es claro, sin embargo, que para decidir la cuestión, se deben examinar las funciones desempeñadas por el empleado.
Si el trabajo requiere un alto grado de interacción personal (es decir, en los casos en que los socios, invitados, pacientes deben encontrarse mientras trabajan), la falta de protección puede obstaculizar significativamente la vida de un empleado. Así como la legislación ya prevé derechos adicionales para los titulares de un certificado de seguridad, los socios contractuales del proveedor de servicios podrán, como requisito adicional en un futuro próximo,
solo aceptan personas con un certificado de inmunidad en sus instalaciones.
La cuestión más apremiante en relación con el certificado de protección sigue siendo el cumplimiento de las normas de igualdad de trato por parte de las empresas. Según Márta Zsédely, en tales casos, no podemos hablar de la violación de la igualdad de trato siempre que el empleador pueda probar que una medida tiene una razón objetiva, razonable o que el trato diferente asegura la salud de quienes no cuentan con un certificado de protección.
También se enfatizó que la terminación del empleo como medida de último recurso solo puede llevarse a cabo legalmente si el empleador ha hecho todo lo posible para mantener la relación laboral con una organización del trabajo o medidas de seguridad en el trabajo razonables.
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Fuente: 24.hu
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